Estatutos AFA El Campillo

CAPITULO I- NOMBRE, DIRECCIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS “DE EL CAMPILLO”, HUELVA, se constituyó en 2002 en El Campillo esta Asociación, con personalidad jurídica propia, acogida a la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, derogada por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, por la Constitución Española de 1978, demás legislación concordante, y por los presentes Estatutos.

El domicilio de la Asociación se establece en El Campillo, calle Manuel Centeno s /n., y su ámbito territorial es el de la Comarca Minera de Riotinto, que abarca a las siguientes poblaciones: El Campillo, Minas de Riotinto, Nerva, Zalamea la Real, El Berrocal, Campofrío y la Granada de Riotinto.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II- FINES Y ACTIVIDADES

La Asociación carece de ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Orgánica 1/2002, y sus fines son los siguientes:

  • Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como la de los cuidadores y las cuidadoras principales y la de familiares.
  • Concienciar a la población en general de lo que conlleva ésta enfermedad y la de otros tipos de demencias.
  • Prestar asistencia tanto psicológica como moral, económica, legal y sociológica a todo el entorno que rodea a este tipo de demencias.

El régimen de actividades necesarias para el cumplimiento de los fines descritos se regirá por la legislación específica que regula las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002. Las actividades son las siguientes:

  • Estimular y promover estudios sobre la incidencia y evolución terapéutica de la enfermedad de Alzheimer.
  • Mantener de forma permanente contactos de colaboración y coordinación con las administraciones competentes, así como con los/las profesionales , asociaciones y entidades dedicadas al estudio de la enfermedad.
  • Promocionar la obtención de recursos económicos a través de actos benéficos sociales (tómbola, rifas,etc..) y de entidades privadas fundacionales (La Caixa, CajaMadrid, Banca Cívica, etc.)
  • Creación de grupos de autoayuda y de apoyo emocional.
  • Consultas médicas y psicológicas, tanto a personas afectadas por la enfermedad como a familiares.
  • Creación de un grupo de voluntariado.
  • Creación y mantenimiento de biblioteca, hemeroteca y videoteca.
  • Establecimiento de cursos de formación anuales para cuidadores y cuidadoras y familiares.
  • Difusión de la enfermedad y sus avances técnicos a través de los medios de comunicación.
  • Programas de estimulación especializada a través de profesionales: psicólogo/a, pedagogo/a,etc..

CAPÍTULO III- DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: DERECHOS Y DEBERES

La integración a título de persona asociada en la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer y otras Demencias, es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los presentes estatutos.

La condición de persona asociada es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de personas asociadas:

  • PERSONAS ASOCIADAS NUMERARIAS: Podrán formar parte de la Asociación como personas asociadas de pleno derecho, los/las familiares de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, a título individual, mayores de edad o menores emancipados, que soliciten voluntariamente su incorporación y sean admitidos por la Junta Directiva.
  • PERSONAS ASOCIADAS COLABORADORAS: Lo serán las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, que sin reunir los requisitos para ser personas asociadas numerarias, se comprometan a colaborar desinteresadamente por cualquier medio, al buen funcionamiento de las actividades, proyectos y programas de la Asociación, así como a su sostenimiento económico.
  • PERSONAS ASOCIADAS DE HONOR:   Lo serán las personas físicas o jurídicas que por sus méritos y actos a favor de la Asociación, sean nombrados como tales por la Junta Directiva.

Son derechos de las personas asociadas:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
  • Elegir y ser elegidas para los cargos de representación de la Asociación así como para los cargos directivos.
  • Ejercer la representación que le fuera conferida en cada caso.
  • Disfrutar de las beneficios y servicios de la Asociación.
  • Ser informadas del estado de cuentas de la Asociación y del desarrollo de sus actividades, pudiendo fiscalizar las cuentas previa petición a la Junta Directiva por escrito.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
  • A colaborar, participar y asistir en las actividades de la Asociación y en cuantos actos se organicen.
  • A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  • Promover reuniones extraordinarias de la Asamblea General, en la forma que se establecen en los presentes Estatutos.
  • Proponer a los miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que , en su caso, imponga la sanción.
  • En las Asambleas Generales, censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación o de sus componentes, e impugnar acuerdos y actos de dichos Órganos de gobierno.
  • Ejercitar cuantos derechos se le reconozcan en los Estatutos y en las leyes, y los que se acuerden por la Asamblea General.

Son deberes de los personas asociadas:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para conseguirlas.
  • Asistir a las Asambleas que se celebren participando en las votaciones pertinentes.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno
  • y representación de la Asociación.
  • Prestar la colaboración que proceda en el buen funcionamiento de la Asociación.
  • Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que pudieran ser nombradas, y participar en los actos convocados por la Asociación.
  • Atenerse a las normas de actuación recogidas en los Estatutos.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada persona asociada.
  • Cumplir las obligaciones que resultan de éstas disposiciones estatutarias.

Las personas asociadas de Honor tendrán los mismos Derechos y Obligaciones que las demás personas asociadas, recogidos en los Artículos 8º y 9º de estos estatutos , y en base a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la Ley 1/2002.

La Asociación, para atender a su sostenimiento y a los gastos que se originen en el cumplimiento de sus fines, establecerá una cuota cuya cuantía será fijada por la Asamblea General de acuerdo con las necesidades presupuestarias, o que con carácter extra pudieran ocasionarse.

La pérdida de la condición de persona asociada se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por renuncia voluntaria en cualquier tiempo, comunicada a la Junta Directiva.
  • Por no abonar las cuotas de la Asociación, durante tres meses consecutivos sin causa que lo justifique.
  • Como consecuencia de una conducta perjudicial para los fines de la Asociación o que dañe su prestigio o imagen, y en general de cualquier acto que contravenga gravemente las obligaciones estatutarias.
    En este caso se abrirá un procedimiento de expulsión por parte de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, que elaborará un pliego de cargos motivado contra la persona asociada, dándole un plazo de ocho días para que presente alegaciones y pruebas.
    A la vista de dichas alegaciones, y en un plazo de quince días, la Junta Directiva, adoptará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la Asamblea General en el plazo de quince días desde su notificación al socio expedientado. Contra la Resolución de la Asamblea General notificada de forma fehaciente, la persona asociada podrá acudir a los tribunales ordinarios, de conformidad con el Art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación

CAPÍTULO IV- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Son Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación los siguientes:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.

De la Asamblea General:

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y está integrada por todas las personas asociadas, como expresión de la voluntad de las mismas, con voz y voto y en igualdad absoluta de condiciones.

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro del primer trimestre, previa convocatoria efectuada 15 días antes de su celebración, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002 y quedará constituida válidamente cuando concurran a ella, presentes o representadas, un tercio de las personas asociadas en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda, y su presidencia y su secretaría serán designados/as al inicio de la reunión.

La Asamblea General Ordinaria será convocada por la persona que ostente la Secretaría de la Junta Directiva de la Asociación, con el Visto Bueno de la Presidencia y el Orden del Día comprenderá como mínimo el sometimiento a la aprobación de la Asamblea, de la gestión de la Junta Directiva, memoria de actividades del ejercicio anterior, así como los estados de cuenta y sus resultados. Igualmente dicho Orden del Día recogerá los presupuestos y proyectos de actividades para el ejercicio siguiente.

Con anterioridad a la celebración de la Asamblea, las personas asociadas tendrán derecho de acceso a los estados de cuentas, actas, presupuestos, memorias, etc., facilitando la Junta Directiva dicho acceso previa petición de las personas asociadas interesadas.

En la Asamblea General Ordinaria, las personas asociadas podrán designar una Comisión integrada por un mínimo de tres miembros, como censores/as de cuentas, para que elaboren si así lo estima la Asamblea, un informe sobre el estado económico-financiero de la Asociación.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de personas asociadas no inferior al diez por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, razonándose en este último caso los motivos de la convocatoria. En este supuesto, la celebración de la Asamblea Extraordinaria se producirá dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud por la Junta Directiva.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elección, designación y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o por las personas asociadas.
  • Modificar los Estatutos.
  • La expulsión de personas asociadas previa incoación de expediente.
  • Disponer, gravar y enajenar bienes que estén integrados en el patrimonio de la Asociación, así como la adquisición de obligaciones en forma de préstamos.
  • Resolver problemas de interpretación de los Estatutos, en aquellas cuestiones no atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General Ordinaria.
  • Acordar la solicitud de declaración de ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.
  • La disolución de la Asociación.

La Asamblea General Extraordinaria quedará constituida válidamente en los mismos términos que la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, y en segunda, deberá asistir un mínimo de veinte personas asociadas.

Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán válidos cuando se tomen por mayoría simple de las personas presentes o representadas y los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los casos de disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición gravamen y enajenación de bienes, y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Para ambos tipos de Asambleas, el tiempo que deberá transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

Cualquier persona asociada podrá delegar en otra persona su representación mediante entrega de escrito en la Sede Social con 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea.

No podrá otorgarse más de dos representaciones a una misma persona asociada.

La modificación de Estatutos que afecte al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, y deberá ser inscrita en el registro correspondiente en el plazo de un mes desde su aprobación.

La gestión y representación de la Asociación corresponde a la Junta Directiva que actuará de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

1º)   La Junta Directiva estará formada por los siguientes componentes:

  • Una Presidencia
  • Una Vicepresidencia
  • Una Secretaría
  • Una Tesorería
  • Tres vocalías.

Las vocalías podrán ampliarse hasta un máximo de seis, sin perjuicio de que su número pueda reducirse o ampliarse cuando las necesidades lo exijan, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.

2ª) Los miembros de la Junta Directiva que deberán ostentar la condición de socio, ejercerán sus cargos de forma gratis y voluntaria.

3º) El mandato de la Junta Directiva, tendrá una duración de cuatro años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto, de entre las personas candidatas que voluntariamente se presenten, una vez convocadas dichas elecciones.   El calendario electoral, será aprobado por la Junta Directiva u órgano que la sustituya, no debiendo mediar entre la convocatoria y la celebración de las elecciones más de 30 días.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos por las siguientes causas:

A)   Por la expiración del plazo para el que fueron elegidos/as.

B)   Por enfermedad que les incapacite para continuar en el cargo.

C)   Por baja como persona asociada de la Asociación.

D)   Por la no asistencia a reuniones de la Junta Directiva de forma reiterada y no justificada.

E)   Por dimisión voluntaria

La Junta Directiva, tendrá las siguientes competencias:

  • Ostentar y ejercer la representación de la Asociación.
  • Otorgar los poderes necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Asociación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  • Convocar Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  • Cubrir provisionalmente en su caso las vacantes de la propia Junta, hasta que la Asamblea General ratifique, si procede, la misma.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, y nombrar personas asociadas colaboradoras y de honor.
  • Organizar y dirigir las actividades y servicios de la Asociación, así como contratar y despedir a personal cualificado para desarrollar sus fines.
  • Gestionar subvenciones públicas y aceptar donaciones.
  • Realizar las gestiones de dirección, organización, seguimiento y control tanto de las funciones sociales como económicas, de los órganos de gobierno que pudieran constituirse en el futuro con motivo de la puesta en funcionamiento de Centros de Día, Residencias, Unidades de Respiro, y otras instalaciones, con destino a las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y a sus familiares.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el estado de cuentas de cada ejercicio, memorias de actividades y gestión, así como presupuestos y propuestas de actividades para el ejercicio siguiente.
  • Cualesquiera otras funciones que hayan sido atribuidas por la Asamblea y no sean competencia de esta.

La Junta Directiva será convocada por la persona que ostenta la Secretaría, por mandato de la Presidencia, y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, mediante comunicación cursada con 72 horas de antelación a su celebración, o lo solicite la tercera parte de los miembros de la Junta.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría, siendo precisa la asistencia como mínimo de la mitad de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Será obligatoria la asistencia de los miembros a las sesiones de la Junta     Directiva, siendo indelegable la misma, salvo la de la persona que ostenta la Presidencia en la figura de la persona que ostenta la Vicepresidencia.

1º).- La Presidencia de la Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegida por dos periodos consecutivo, si así lo aprueba la Asamblea.

Las funciones y facultades de la persona que ostenta la Presidencia, serán las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pudiendo dar las instrucciones que estime conveniente para dicho fin.
  • Representar legal y oficialmente a la asociación, pudiendo nombrar abogados/as y procuradores/as.
  • Supervisar con su firma toda clase de documentos, pagos, certificaciones y actas.
  • Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones y debates de los órganos de la asociación.
  • Resolver toda cuestión que por su importancia y urgencia sea necesaria a los fines de la asociación, estando obligada a dar cuenta de ello en la primera reunión de la Junta Directiva.
  • Coordinar la actuación de los miembros de la Junta y de aquellas Comisiones o Delegaciones que puedan establecerse para el cumplimiento de los fines sociales.

2º).-   La persona que ostenta la Presidencia será sustituida por la que ostenta la Vicepresidencia, en caso de ausencia o de enfermedad.

1º).- La persona que ostenta la Secretaría tendrá a su cargo el área administrativa de la Asociación, auxiliando a la Presidencia y a la Vicepresidencia en los cometidos que le sean encomendados.

2º).- Sus funciones y facultades son las siguientes:

  • Archivo y custodia de los libros y documentos de la Asociación.
  • Convocar las asambleas y reuniones de la Junta Directiva, por mandato de la Presidencia.
  • Asistir y redactar las actas de las reuniones y dar fe de las mismas.
  • Llevar el libro de registro de las personas asociadas y fichero de las mismas con las altas y bajas.
  • Emitir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el Visto Bueno de la Presidencia.
  • Redactar la memoria anual de la Asociación.
  • Llevar la correspondencia de la Asociación y despacho con el Presidencia de todos los asuntos propios de su competencia.

1º).- La persona que ostenta la Tesorería tendrá a su cargo la contabilidad y control económico-financiero de la Asociación.

2º).- Sus funciones y facultades serán las siguientes:

  • Llevar la contabilidad de la Asociación.
  • Formalizar los balances y liquidación de cuentas anuales, así como elaboración de presupuestos, a fin de someterlos a la consideración y aprobación en su caso, de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Personas Asociadas.
  • Informar periódicamente a la Junta Directiva del estado de cuentas de la Asociación.
  • Gestionar el cobro de cuotas de las personas asociadas.
  • Intervenir y autorizar con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el Visto Bueno de la Presidencia.

Las funciones de las Vocalías son las siguientes:

  • Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Desarrollar aquellas misiones que la Junta Directiva o la Asamblea General les encomienden.
  • Formar parte de las Comisiones específicas que se creen.

CAPITULO V- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

1º.-)   La Asociación de Familiares de Personas Afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de El Campillo, será administrada por sus Órganos de Gobierno y por los Estatutos, y dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas, con reflejo de las incidencias de altas y bajas, y de aquellas otras que sean precisas para una administración adecuada.

2º.-) La contabilidad de la Asociación se sujeta al Plan Nacional de Contabilidad del Estado Español, bajo los principios de transparencia y fidelidad, de forma que sus estados permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

3º.-) La documentación de la Asociación estará dotada de los medios precisos para conocer en todo momento el volumen de las actividades realizadas, dotarse de un inventario de bienes, y recoger en sus libros de actas los acuerdos de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

4º.-) Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5º.-)   La fecha del cierre del ejercicio asociativo de la asociación se efectuará a 31 de Diciembre de cada año en curso.

CAPITULO VI- PARIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

1º.-) La Asociación carece de patrimonio fundacional, y para el desarrollo de sus fines contará con los siguientes recursos económicos:

  • Las cuotas de las personas asociadas.
  • Los donativos, herencias, legados, y cualquier otra clase de ingresos que a título gratuito pueda recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Las subvenciones y ayudas de organismos de las distintas administraciones públicas.
  • Los intereses y rentas que puedan producir los bienes o derechos que integren el patrimonio de la Asociación.

2º.-) La Asociación previo acuerdo de la Asamblea General podrá percibir préstamos de las personas asociadas o de otras personas y entidades con el interés y condiciones que apruebe la Asamblea.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, y la persona responsable de la Tesorería confeccionará un proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, que lo someterá a la Junta Directiva y ésta lo llevará igualmente a la Asamblea para su aprobación.

CAPITULO VII- DISOLUCIÓN

1º.-)   La Asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

  • Cuando lo decidan mayoritariamente las personas asociadas asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
  • Cuando concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Cuando la Asociación carezca de manera manifiesta de recursos económicos.
  • Por resolución motivada de la Autoridad Judicial competente.

2º.-) Para la disolución se convocará Asamblea General Extraordinaria que precisará la asistencia de las dos terceras partes de las personas asociadas en primera convocatoria, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.

3º.-) En el Acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución, se relacionarán al margen el nombre y apellidos de todos las personas que asistan.

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria que lo acuerde, designará una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por los miembros de la Junta Directiva, o por aquellas personas asociadas que libremente designe la Junta, cuya comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguir las cargas de la Asociación y si quedase un saldo económico positivo, se entregará a la Federación Provincial de Asociaciones de Familiares de Personas afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Huelva.

Corresponde a las personas liquidadoras:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, las personas liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal, ante el o la Juez competente.

DILIGENCIA FINAL

En fecha de 24 de Febrero de 2004, fueron aprobados por unanimidad los presentes Estatutos, adaptados en su redacción a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Familiares de Personas afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de “El Campillo”, Huelva.

En fecha de 13 de enero de 2012, estos estatutos fueron modificados en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, para su adaptación al uso de lenguaje no sexista ni discriminatorio que ha de ser aplicado en todos los documentos de carácter oficial.